• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 9/2016
  • Fecha: 05/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme en virtud de dos documentos calificados de decisivos de los que la actora no pudo disponer por obra de la parte demandada a la que beneficiaban. Tales documentos, según el demandante, condicionarían la sentencia dictada en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Se reitera la jurisprudencia sobre los requisitos para que pueda prosperar este motivo de revisión: a) que los documentos se hayan obtenido (o, en su caso, recobrado) después de pronunciada la sentencia firme cuya rescisión se pretende; b) que no se haya podido disponer de los documentos para el proceso en que hubiera recaído dicha sentencia por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado la sentencia; c) que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia para resolverlo; y d) que los requisitos expresados se prueben por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal. En el supuesto litigioso, los documentos que se pretenden aportar se refieren a cuestiones que ya fueron planteadas en las instancias, de forma que lo que se pretende no es más que intentar reiniciar un debate ya finiquitado por sentencia firme. La finalidad de la revisión no puede ser la de resolver de nuevo la cuestión de fondo ya debatida y definida en la sentencia recurrida. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 68/2015
  • Fecha: 19/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Caducidad. Lo que realmente se está cuestionando a través de la demanda de revisión es la interpretación del contrato realizada por la sentencia recurrida. Si no se practicaron las pruebas no fue por la maquinación fraudulenta de la demandada sino por la propia actuación procesal de quien recurre. Los documentos que se mencionan no son a los que se refiere el artículo 510.1 de la LEC pues uno es un dictamen pericial emitido con posterioridad a la sentencia a instancia de parte. No hay, en suma, una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que hayan ocasionado una grave irregularidad procesal originando indefensión, que es en lo que consiste, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, la maquinación fraudulenta. Pero es que, además, la demanda se ha presentado fuera del plazo de caducidad de tres meses. La demanda inicial se sujeta al régimen jurídico del art. 5 del Código Civil que conlleva la inaplicabilidad de las reglas relativas a los días inhábiles. El mes de agosto se tiene en cuenta como hábil a los efectos del cómputo de aquel plazo de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 51/2013
  • Fecha: 18/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima la demanda de revisión de sentencia firme interpuesta por el también demandante en el proceso de origen, en la que entendía que se habían recobrado documentos decisivos de los que no pudo disponer por fuerza mayor, así como que los documentos relevantes para el procedimiento eran falsos. La sala considera que no tiene la consideración de documento recobrado a los efectos de declarar la revisión de una sentencia firme el expediente registral que dio lugar a la modificación del catastro en lo que se refiere al cambio de titularidad de una finca segregada de otra matriz, por formar parte dicho expediente de un registro público al que pudo tener acceso el demandante de revisión y del pleito principal en todo momento; para la sala no tiene influencia en la resolución el hecho de que la última modificación catastral se produjera después de la demanda principal, pues la base de la sentencia cuya revisión se pretende no es la información registral, sino los informes técnicos que dieron lugar a ella, que se aportaron en el proceso como prueba pericial y que no fue capaz de desvirtuar la hoy demandante. Por otro lado, tampoco acoge la sala el motivo basado en la falsedad documental, pues esta nunca llegó a declararse al sobreseerse provisionalmente el proceso penal en el se pretendió tal declaración de falsedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 52/2008
  • Fecha: 04/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. La presente demanda de revisión ha quedado sin objeto en cuanto a los dos primeros motivos en tanto que la jurisdicción penal se ha pronunciado sobre las cuestiones planteadas ante la misma en relación con el presente proceso sin que se hayan producido las declaraciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 510 LEC por lo que únicamente procede el examen acerca de la posible concurrencia del motivo 4 del mismo artículo referido a que la sentencia firme se hubiere ganado injustamente por maquinación fraudulenta. En el recurso de revisión, por su naturaleza de extraordinario y por cuanto vulnera el principio de irrevocabilidad de los fallos que hayan ganado firmeza, la interpretación de los supuestos que lo autorizan ha de realizarse con absoluta rigidez y criterio restrictivo, en bien de la seguridad jurídica, pues lo contrario llevaría la inseguridad de las situaciones reconocidas o derechos declarados en las sentencias. La maquinación fraudulenta que se denuncia no sólo ha de quedar perfectamente definida y acreditada en cuanto a su propia existencia, sino que ha de ser determinante para el sentido de la resolución firme dictada. Las conclusiones obtenidas por el juez de primera instancia en absoluto pueden atribuirse a una "maquinación" de la parte demandada e incluso en el supuesto de que la misma hubiera existido, no puede considerarse que haya sido determinante para la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 72/2015
  • Fecha: 08/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Padre biológico, con hijo reconocido, presentó años después demanda de impugnación de la filiación a la luz de pruebas de ADN que negaban que fuera suyo. La prueba pericial biologica acordada en primera instancia no pudo practicarse al residir madre e hijo fuera de España y la aportada por el padre no fue considerada por no haber seguridad sobre la cadena de custodia. En consecuencia la demanda fue desestimada al no haberse probado que el demandante no fuera el padre. En apelación se confirmó el fallo. El demandante no aportó a tiempo en apelación el resultado de otra segunda prueba de ADN que, según decía, excluía su paternidad. El letrado del demandante le desaconsejó recurrir en casación y por infracción procesal y esperó la firmeza de la sentencia para recurrir en revisión. Desestimación: falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley (art. 510.1º LEC). Necesidad de que los documentos se hubieran obtenido o, en su caso, recobrado, después de pronunciada la sentencia cuya rescisión se pretende; que no se hubiera podido disponer de ellos en el proceso en que recayó dicha sentencia, por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere decidido el conflicto; que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo; y que la concurrencia de los requisitos expresados se pruebe por la parte demandante, lo que no ha sido el caso (el 2º informe, anterior a sentencia, pudo haber sido aportado)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 57/2015
  • Fecha: 13/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda de revisión. Recuerda el carácter restrictivo del recurso de revisión y la doctrina jurisprudencial sobre la maquinación fraudulenta como fundamento del mismo. Considera que la entidad demandante de revisión pretende exigir una diligencia a la parte demandada superior a la que ella misma empleó al no atender a las notificaciones que se producían en su sede social y, en cualquier caso, la diligencia observada por la demandada en el procedimiento anterior, al indicar el domicilio social de la entidad, que coincidía con el que se comunicó a la comunidad de propietarios, no resulta equiparable a una omisión que pueda calificarse de ocultación maliciosa. Además añade que, en este caso, en la medida en que efectivamente se produjo una falta de emplazamiento de Consulting (ahora demandante de revisión) para contestar a una pretensión de nulidad de un contrato de compraventa en el que figuraba como parte vendedora, debió ser sustanciado mediante la formulación de un incidente de nulidad de actuaciones al poder ser constitutiva de indefensión, pero no de una revisión de sentencia por maquinación fraudulenta, pues la conducta de la demandada en el previo procedimiento, por las razones expuestas, no puede ser susceptible de ser calificada como de ocultación maliciosa del domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 59/2015
  • Fecha: 21/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión, por maquinación fraudulenta, con respecto a sentencia dictada en procedimiento sobre acción de deslinde y reivindicatoria de fincas rústicas. La demandante de revisión argumenta que en el previo juicio ordinario mencionado debió llamársela al procedimiento, dado que la franja de terreno que pretendía la demandante del procedimiento de origen en realidad era ocupada por la actual demandante de revisión, no habiéndole permitido defenderse, al no ser demandada. En el procedimiento ordinario de origen, la parte demandada fue el Ayuntamiento de Hernani y un tercero, pero no fue parte la ahora demandante de revisión. No concurre maquinación fraudulenta alguna, pues cuando por la demandante se interpuso la demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción de deslinde y de una acción reivindicatoria se solicitó el emplazamiento de quien le discutía la propiedad, que era el Ayuntamiento. Ningún dato objetivo se aporta que permita entender que ya entonces la demandante de deslinde y reivindicatoria conocía la pretensión posesoria o dominical de la ahora demandante de revisión. Tampoco aporta ésta documental de la que se acredite su titularidad, mas allá de una fotocopia de un contrato de arrendamiento de 1931, por cinco años, que no consta prorrogado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 67/2012
  • Fecha: 31/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Cantidad entregada por padre a hija en concepto de préstamo. No hay liberalidad. Documento relevante. El núcleo del litigio estriba en el análisis del documento o carta aportada, remitida por el padre a la hija, del que la demandante entiende que se deduce la existencia de una donación y no de un préstamo. Se presume que llegó a manos de la demandante con posterioridad al dictado de las sentencias cuya rescisión se pide. Del tenor de dicho documento se deduce la relevancia del mismo por el enjuiciamiento del tema debatido, no correspondiendo a esta sala valorar si su influencia es concluyente o categórica, pues ello habrá de apreciarse por el juzgado y, en su caso, por el tribunal de apelación. El documento aportado con la demanda de revisión es significativo pues aporta un elemento de juicio sobresaliente que no pudo valorar el tribunal de instancia y que, potencialmente, podría determinar un fallo diferente al ya obtenido, pero ello ha de valorarlo el juzgado, en primera instancia, con el conjunto de las pruebas practicables, limitando la revisión a constatar que el documento recuperado es decisivo, en cuanto relevante, pero si el mismo tiene aptitud para provocar concluyentemente otro resultado es algo que excede del ámbito del proceso de revisión. Se estima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 52/2015
  • Fecha: 26/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de revisión en la que se indica como motivo la existencia de maquinación fraudulenta, al haberse seguido el pleito a sus espaldas y con argucias para privarle de su derecho de defensa. En concreto, se alega que se indicó en la demanda un domicilio ajeno al suyo, en la confianza de que no conociera allí noticia del pleito y maquinando para que la citación dirigida a dicho domicilio fuese recogida por persona próxima al actor y ajena a él, de manera que el emplazamiento se hizo por edictos, causándole indefensión, al ser condenado en rebeldía, cuando le era posible comunicarle la existencia del litigio y facilitar al Juzgado su domicilio. La Sala estima el recurso de revisión, tras citar su doctrina sobre maquinación fraudulenta y las manifestaciones de esta, al concluir que quedó acreditado que el actor tenía fácil comunicación con el demandado solicitante de la revisión, como se infiere de los múltiples correos que se cruzaron, precisamente sobre el tema objeto del pleito, sin que en los últimos, tras haber presentado ya la demanda, le diese noticia de ello. Además indicó en la demanda un domicilio a todas luces ficticio, que fue una argucia para que el emplazamiento se llevase a cabo con una persona que ninguna vinculación tenía con el demandado y que determinó la rebeldía de este y consiguiente indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 15/2015
  • Fecha: 17/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras estimarse en primera instancia la demanda de determinación legal de la filiación paterna no matrimonial, formulada contra quien era la heredera más próxima del progenitor fallecido, el municipio designado por este en su testamento como heredero universal formuló demanda de revisión alegando que aquella sentencia se había ganado mediante maquinación fraudulenta, al dirigirse contra un familiar lejano (que mediante su allanamiento determinó la estimación de la sentencia) sin demandar al citado ayuntamiento, único heredero que era quien se vería afectado por la filiación declarada. Se estima la demanda de revisión porque efectivamente existió maquinación fraudulenta. Cuando se formuló la demanda, el que reclamaba sabía que el único heredero era el municipio, y de hecho, su intención era luego reclamarle sus derechos legitimarios. Por tanto, tuvo que demandarse al ayuntamiento, por su interés legítimo. Cuando la persona que aparece como progenitor en la demanda de filiación ha fallecido, debe demandarse a los que se conozca que pueden estar interesados porque se verían afectados por una eventual declaración de filiación biológica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.